Micelio
Auto15 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Naranjo Misael Sterling·Demandado Sub Red Integrada De Servicios De Salud Sur Occidente Ese

Tema · dato duro
Asunto Relacionado Con Presunta Relaciones Laborales Ocultas En Contratos Estatales De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad de Bogotá –Sección Segunda – y el Juzgado 8 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

El debate surge con ocasión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un ciudadano contra la Sub Red Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. -antes Hospital Pablo VI E.S.E.-, mediante la cual pretende que se declare nulo el acto administrativo en el que le fue negado el reconocimiento de la relación laboral y el pago de las acreencias laborales derivadas del vínculo con la demandada y que se declare la existencia de una verdadera relación laboral entre las partes consecuencia, el pago de las acreencias laborales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla fijada a partir del Auto 492 de 2021, según la cual, “De conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado”.

En razón de lo anterior, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer del presente asunto es el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito Bogotá D.C. -Sección Segunda-, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad de Bogotá -Sección Segunda-, y el Juzgado 8 Laboral del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 20 Administrativo de Oralidad de Bogotá -Sección Segunda- conocer de la demanda promovida por Misael Sterling Naranjo contra la Sub Red Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. -antes Hospital Pablo VI E.S.E.-
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1964 al Juzgado 20 Administrativo de Oralidad de Bogotá -Sección Segunda - para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 8 Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.